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Poderes

   Las funciones notariales del Consulado argentino lo habilitan a confeccionar poderes para ser utilizados en la República Argentina, sin necesidad de posterior legalización o apostillado del poder.

Para solicitar la tramitación de un poder, la/s persona/s que otorga/n el poder debe/n:

  • Ser mayor de edad

  • Contar con Original del DNI (si el solicitante es argentino) o pasaporte (si el solicitante es extranjero), idéntico al que figurará en el poder. Este documento debe ser válido y estar vigente.

  • Un borrador o minuta del poder, proporcionado al solicitante por su abogado o escribano en la Argentina. En esta minuta debe figurar: nombre completo, documento de identidad, estado civil y domicilio de quien otorga el poder. El domicilio de quien otorga el poder debe ser dentro de la jurisdicción de este Consulado. Si usted es residente en la jurisdicción de este consulado, pero aun no realizó el cambio de domicilio en el DNI, puede realizar el trámite el mismo día en que realiza el poder. Si se encuentra de paso en la jurisdicción de este Consulado y requiere tramitar un poder, dicha circunstancia deberá constar en el poder.  También deberá adjuntar copia del DNI de la/s persona/s que resultará/n apoderada/s en virtud del poder solicitado.

Cómo iniciar el trámite

Envíe a catla@mrecic.gob.ar foto de los DNIs o pasaportes arriba mencionados y adjunte un documento de texto Microsoft Word con el contenido del borrador o minuta del poder.
El Consulado analizará la documentación, determinará en base a la longitud del poder el monto a abonar, y le responderá con una cita para día y hora a determinar.
Tenga en cuenta que el costo del trámite varía en función de la extensión del poder. El poder (incluyendo el primer testimonio) tiene un costo de 80 dólares por cada 25 renglones o fracción. El valor total dependerá de la extensión y le será informado por correo electrónico una vez que usted haya remitido el contenido o minuta del poder.

Finalización del trámite

En el día y hora convenidos por email, la persona que otorga el poder exhibirá el original de su DNI o pasaporte, y firmará ante el la máxima autoridad del Consulado el poder. El Consulado entregará en el acto el poder en papel (en forma de testimonio), y en un lapso de 48 horas hábiles le enviará por email un PDF con el poder y la habilitación de firma del Cónsul.

Observaciones

Si el desplazamiento personal hasta el Consulado resulta imposible, quien otorga un poder a un apoderado en la Argentina puede recurrir también a un “notary public” estadounidense. La firma del “notary public”, para ser válida en la Argentina, deberá ser complementada por una Apostilla de La Haya colocada sobre ese poder. Sobre esa Apostilla estadounidense se debe consultar al mismo “notary public”.

 

 

Fecha de actualización: 20/08/2024