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Admisión de "Green Cards" y visas de EEUU para el ingreso como “Turista” u “Hombres de negocios” para pasaportes de la India, República Dominicana y la República Popular China

La República Argentina aceptará a las residencias permanentes de EE.UU (Green Cards) y las visas B1/B2, B2, J, B1, O, P (P1, P2 y P3), E y H-1B, como documentación suficiente para ingresar a la Argentina para las categorías de “Turista” para los titulares de pasaportes de la India, República Dominicana y la República Popular China y “Hombres de negocios” para la República Popular China.

Mediante esta actualización normativa, la República Argentina reconoce las tarjetas de residencia permanente y ciertas visas de Estados Unidos como documentación alternativa al visado argentino, con el propósito de simplificar los trámites migratorios, facilitar el ingreso de viajeros y promover los vínculos comerciales y turísticos, manteniendo altos estándares de seguridad.

  • Ciudadanos de la República Popular de China

Los ciudadanos de la R.P. China que posean visado vigente en las categorías B1/B2, B2, J, B1, O, P (P1, P2 y P3), E y H-1B otorgado por los EE.UU. y/o posean la tarjeta de residencia permanente vigente (green card), no requieren visa de turismo o negocios respectivamente para estadías de hasta 30 días. En caso de titulares de otros visados, sí requieren visa. 

  • Ciudadanos de la República de la India

Los ciudadanos de la República de la India que posean visado vigente en la categoría B1/B2, B2, J, B1, O, P (P1, P2 y P3), E y H-1B otorgado por los EE.UU. y/o posean la tarjeta de residencia permanente vigente (green card), no requieren visa para visitas por turismo de hasta 90 días. En caso de titulares de otros visados, sí requieren visa.

  • Ciudadanos de la República Dominicana

Los ciudadanos de la República Dominicana que posean visado vigente en las categorías B1/B2, B2, J, B1, O, P (P1, P2 y P3), E y H-1B otorgado por los EE.UU. y/o posean la tarjeta de residencia permanente vigente (green card), no requieren visa de turismo para estadías de hasta 90 días. En caso de titulares de otros visados, sí requieren visa. 

 

 

Fecha de actualización: 02/03/2026