La Dirección Nacional de Migraciones, organismo dependiente del Ministerio de Seguridad Nacional, informó que desde el 15 de enero de 2026 se aceptará a las residencias permanentes de EE.UU (Green Cards), como documentación suficiente para ingresar a la Argentina para las categorías de “Turista” para los titulares de pasaportes de la India, República Dominicana y la República Popular China y “Hombres de negocios” para la República Popular China.
La medida se fundamenta en la confianza en los estrictos mecanismos de seguridad, considerando que los titulares de residencias permanentes legales emitidas por Estados Unidos cumplen con condiciones suficientes para su ingreso al país sin necesidad de requisitos adicionales.
Mediante esta actualización normativa, la República Argentina reconoce las tarjetas de residencia permanente de Estados Unidos como documentación alternativa al visado, con el propósito de simplificar los trámites migratorios, facilitar el ingreso de viajeros y promover los vínculos comerciales y turísticos, manteniendo los altos estándares de seguridad.
- Ciudadanos de la República Popular de China
Por medio de la Resolución 316/2025 de Jefatura de Gabinete, los ciudadanos de la R.P. China que posean visado vigente en las categorías B1/B2 otorgado por los EE.UU. y/o posean la tarjeta de residencia permanente vigente (green card), no requieren visa de turismo o negocios respectivamente para estadías de hasta 30 días. En caso de titulares de otros visados, sí requieren visa.
- Ciudadanos de la República de la India
Por medio de la Resolución 353/2025 de Jefatura de Gabinete, los ciudadanos de la República de la India que posean visado vigente en la categoría B2 otorgado por los EE.UU. y/o posean la tarjeta de residencia permanente vigente (green card), no requieren visa para visitas por turismo de hasta 90 días. En caso de titulares de otros visados, sí requieren visa.
- Ciudadanos de la República Dominicana
Por medio de la Resolución 316/2025 de Jefatura de Gabinete, los ciudadanos de la República Dominicana que posean visado vigente en las categorías B1/B2 otorgado por los EE.UU. y/o posean la tarjeta de residencia permanente vigente (green card), no requieren visa de turismo para estadías de hasta 90 días. En caso de titulares de otros visados, sí requieren visa.
