Las/os ciudadanos argentinos que retornen a residir definitivamente al país luego de vivir en el extranjero, y aquellas/os extranjeros que hayan obtenido residencia permanente en la Argentina, pueden importar sin gravámenes los efectos personales, muebles y otros bienes de uso doméstico de su propiedad, como herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión, siempre que estos no permitan presumir la instalación de talleres, laboratorios comerciales, industriales o semejantes. Como parte de ese trámite, el Consulado expide un certificado de residencia con fines aduaneros.
Las/os argentinos que residen en la jurisdicción del Consulado General en Atlanta (Alabama, Carolina del Sur, Georgia, Kentucky, Mississippi o Tennessee), pueden tramitar en este Consulado el certificado de residencia aduanero.
Quien solicita este trámite debe cumplir estas condiciones:
- Ser argentino/a, o ciudadano/a extranjero/a con residencia permanente en la Argentina.
- Ser mayor de edad.
- Acreditar residencia en el exterior durante los últimos 12 meses por lo menos (si no planea llevar un automóvil) o 24 meses por lo menos (si planea llevar un automóvil).
- No haber utilizado igual franquicia en los últimos siete años.
Quien solicita este trámite debe contar con:
- Pasaporte argentino y extranjero (en caso de tenerlo).
- DNI
- Constancias de residencia efectiva en la jurisdicción del Consulado durante los últimos 12 meses por lo menos (si no planea llevar un automóvil) o 24 meses por lo menos (si planea llevar un automóvil). Será el cónsul quien evalúe si la documentación presentada es suficiente a los fines de acreditar la residencia, y el Consulado podrá solicitar documentación adicional.
- La documentación que pruebe su residencia en la jurisdicción de este Consulado General puede consistir en cualquiera de estos:
- Original del pasaporte vigente y fotocopias de la primera hoja y de la hoja con sellos de entrada (debe constar sello de entrada a EEUU o en su defecto copia del formulario I-94).
- DNI con su debido cambio de domicilio
- Licencia de conducir estadounidense vigente.
- Original y fotocopia de pruebas de domicilio a su nombre que acrediten de manera fehaciente su residencia actual en la jurisdicción de este Consulado General (por ejemplo, boletas de pago de servicios como teléfono, luz, gas o cable de televisión: si no están a nombre del interesado sino de su cónyuge, conviviente, padre, madre, hijo, hija, se necesita certificado que pruebe el vínculo (certificado de nacimiento, de matrimonio). Si estos certificados han sido emitidos por autoridades de EE. UU, deberán contar con la Apostilla de La Haya.
- Hoja de datos de contacto del solicitante, con teléfono, correo electrónico, dirección.
- En caso de llevar un automóvil, también es necesario el título de propiedad del rodado, a nombre del beneficiario, y la constancia de patentamiento o inscripción. El vehículo debe ser usado, tener un valor CIF en Aduana de hasta 15.000 dólares, y haberse patentado o inscripto ante la autoridad competente de registración o matriculación de EEUU a nombre del beneficiario, al menos 3 meses antes de la fecha del viaje de retorno a la Argentina.
Costo del trámite:
80 dólares (si no planea llevar un automóvil) o 180 dólares (si planea llevar un automóvil).
Cómo iniciar el trámite
El interesado que cuente con la documentación arriba señalada debe solicitar un turno por email a notarial_catla@mrecic.gob.ar con el asunto “Certificado residencia aduanero + NOMBRE Y APELLIDO” y se le asignará un turno. Al concurrir al Consulado, deberá traer la documentación reseñada arriba.
Procedimiento para el pago del trámite:
El día de su turno en el Consulado, tendrá dos opciones de pago:
- Electrónico (aplica un recargo del prestador del servicio de 3,25%): con tarjeta de crédito o débito o vía link de pago
- Depósito bancario: en persona en el Ameris Bank (ubicación aquí), previo paso por el Consulado donde se le entregará la boleta de pago.
Tenga en cuenta el banco se encuentra a 5 minutos de distancia en automóvil. No se aceptan pagos con cheques.
Observaciones sobre el rol de la Aduana en el ingreso
Teniendo en cuenta la complejidad de la normativa aplicable (Resolución de la Aduana 5107/1980, Resolución de la Aduana 3751/1994 y Resolución de AFIP 3109/2011), así como la condición de autoridad final de la Aduana argentina en la materia, es recomendable contar con el asesoramiento de un despachante de aduana para la tramitación.
