Los argentinos que retornan en forma permanente a la República Argentina luego de haber residido más de 1 año y menos de 2 años en el exterior, siempre que en el último año no hubieran realizado viajes ocasionales al país que excedieran de sesenta (60) días (entiéndase como la sumatoria de viajes a los fines del cómputo del plazo de sesenta (60) días) podrán importar libres de gravámenes los siguientes bienes nuevos o usados:
- Muebles y otros bienes de uso doméstico.
- Herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio, que no permitan presumir la instalación de talleres, laboratorios comerciales, industriales o semejantes.
Esta franquicia podrá ser utilizada por el viajero una vez cada 3 años contados a partir de la fecha de libramiento. Se entiende por libramiento el acto por el cual el Servicio Aduanero autoriza la entrega de la mercadería objeto del despacho, luego de las intervenciones que correspondan en orden al canal asignado.
Los bienes deberán arribar al país dentro de los TRES (3) meses anteriores o hasta los SEIS (6) meses posteriores al ingreso al país del beneficiario y sólo serán liberados después del arribo del mismo.
Bajo este supuesto, no resulta exigible el certificado de residencia sino que se solicitará al interesado información relativa a sus movimientos migratorios (trámite gestionado ante la DNM a solicitud de parte o representante).
Las/os ciudadanos argentinos que retornen a residir definitivamente al país luego de vivir en el extranjero más de 2 años, y aquellas/os extranjeros que hayan obtenido residencia permanente en la Argentina, pueden importar sin gravámenes los efectos personales, muebles y otros bienes de uso doméstico de su propiedad, como herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión, siempre que estos no permitan presumir la instalación de talleres, laboratorios comerciales, industriales o semejantes. A fin de poder realizar el trámite, uno de los elementos con los que se debe contar es con un certificado de residencia con fines aduaneros, que se tramita en los consulados.
Las/os argentinos que residen en la jurisdicción del Consulado General en Atlanta (Alabama, Carolina del Sur, Georgia, Kentucky, Mississippi o Tennessee), pueden tramitar en este Consulado el certificado de residencia aduanero.
Quien solicita este trámite debe cumplir estas condiciones:
- Ser argentino/a, o ciudadano/a extranjero/a con residencia permanente en la Argentina.
- Ser mayor de edad.
- Acreditar residencia en la jurisdicción de este Consulado durante los últimos 24 meses.
- No haber utilizado igual franquicia en los últimos siete años.
Tenga en cuenta que en caso que el plazo de residencia en la jurisdicción de este Consulado sea inferior a 24 meses, el certificado de residencia consular será por el plazo para el cual se pueda comprobar residencia en la jurisdicción y deberá complementarse con el certificado de residencia expedido por el/los consulados correspondientes a los lugares de residencia en los últimos 24 meses previo a su regreso al país.
Si desea solicitar la expedición de un certificado de residencia con fines aduaneros, lea atentamente y siga los siguientes pasos:
- Envíe por correo electrónico al correo notarial_catla@mrecic.gov.ar , los siguientes documentos escaneados, en un único archivo pdf, a color y que no pese más de 2M, y titulado con su nombre y apellido.
- Copia de pasaporte argentino y extranjero (en caso de tenerlo).
- Copia de DNI
- Licencia de conducir estadounidense (de tenerla)
- Copia del Formulario I-94 con registro de entradas y salidas (en caso de poder obtenerlo)
- Copia de Green card (en caso de tenerla)
- Constancias de residencia efectiva y continua en la jurisdicción del Consulado durante los últimos 24 meses. Las constancias son facturas de servicios tales como luz, agua, gas en los que figure su nombre. Estas constancias deben encontrarse ordenadas de manera cronológica en el pdf y deben cubrir todo el período por el cual se expedirá el certificado de residencia. Dicha documentación deberá estar actualizada hasta el mes en que se realice el viaje o la mudanza. En su defecto, solo se podrá expedir el certificado de residencia hasta la fecha que permita probar las constancias. No constituyen constancias de residencia títulos de propiedad inmobiliario, seguros de automovil y resúmenes de cuentas bancarias o hipotecas.
- En caso que las boletas de pagos de servicios referidas en el punto precedente no están a nombre del interesado sino de su cónyuge o conviviente se necesita certificado que pruebe el vínculo (certificado de matrimonio). Si estos certificados han sido emitidos por autoridades de EE. UU, deberán contar con la Apostilla de La Haya. (IMPORTANTE: Una vez que se emite la apostilla, NO desabroche las páginas, ya que esto anulará el documento).
- En caso de llevar un automóvil, también es necesario el título de propiedad del rodado, a nombre del beneficiario, y la constancia de patentamiento o inscripción. El vehículo debe ser usado, tener un valor CIF en Aduana de hasta 15.000 dólares, y haberse patentado o inscripto ante la autoridad competente de registración o matriculación de EEUU a nombre del beneficiario, al menos 3 meses antes de la fecha del viaje de retorno a la Argentina.
- Incluya en el cuerpo del correo los datos de contacto del solicitante, con teléfono celular, correo electrónico, dirección.
- Dicha documentación deberá estar actualizada hasta el mes en que se realice el viaje o la mudanza. Por ello, se recomienda solicitar turno aproximadamente tres semanas antes de la fecha prevista de viaje o mudanza. El turno será otorgado durante la semana anterior a dicha fecha.
- El consulado evaluarrá si la documentación presentada es suficiente a los fines de acreditar la residencia, y, de corresponder podrá solicitar documentación adicional.
Costo del trámite:
80 dólares (si no planea llevar un automóvil) o 180 dólares (si planea llevar un automóvil).
Cómo iniciar el trámite
El interesado que cuente con la documentación arriba señalada debe solicitar un turno por email a notarial_catla@mrecic.gob.ar con el asunto “Certificado residencia aduanero + NOMBRE Y APELLIDO”, adjuntando toda la documentación escaneada para su revisión previa. Recuerde enviar toda la documentación en un solo archivo pdf, que no pese más de 2 MG, y titulado con su nombre y apellido, para que el consulado pueda evaluar la documentación.
Al concurrir al Consulado, deberá traer la documentación original que envío previamente escaneada.
En caso de que no pueda realizar el trámite de manera presencial, indíquelo en el correo electrónico y se le darán las instrucciones correspondientes.
Procedimiento para el pago del trámite:
El día de su turno en el Consulado, tendrá dos opciones de pago:
- Electrónico (aplica un recargo del prestador del servicio de 3,25%): con tarjeta de crédito o débito o vía link de pago
- Depósito bancario: en persona en el Ameris Bank (ubicación aquí), previo paso por el Consulado donde se le entregará la boleta de pago.
Tenga en cuenta el banco se encuentra a 5 minutos de distancia en automóvil. No se aceptan pagos con cheques.
Observaciones sobre el rol de la Aduana en el ingreso
Teniendo en cuenta la complejidad de la normativa aplicable (Resolución de la Aduana 5107/1980, Resolución de la Aduana 3751/1994 y Resolución de AFIP 3109/2011), así como la condición de autoridad final de la Aduana argentina en la materia, es recomendable contar con el asesoramiento de un despachante de aduana para la tramitación.
