Certificado de Residencia
A partir de la Resolución General AFIP 3109/2011 se requiere comprobar un mínimo de 2 años de residencia en el exterior, a fin de tramitar un certificado de residencia en el Consulado.
A partir de la Resolución General AFIP 3109/2011 se requiere comprobar un mínimo de 2 años de residencia en el exterior, a fin de tramitar un certificado de residencia en el Consulado.
Por favor complete la Declaración Jurada de Residencia (Ver formulario) y consulte el resto de los requisitos en el apartado correspondiente.
Pasaportes
A partir del día 30 de Mayo de 2011, los pasaportes MERCOSUR emitidos por Policía Federal podrán ser prorrogados por las autoridades consulares, por única vez (Resolución Renaper 1266/2011).
El pasaporte prorrogado en Sede Consular, con posterioridad a esa fecha, caducará al ingresar su titular a la República Argentina, donde deberá indefectiblemente tramitar el nuevo pasaporte en las oficinas del Registro Nacional de las Personas.
Modelo Formulario de Supervivencia