Conforme con lo dispuesto por la ley de Migraciones Nro 25.871 y su Decreto Reglamentario 616/2010, los argentinos que luego de dos años de vivir en el extranjero retornen a residir definitivamente al país podrán importar, libres de gravámenes, los efectos personales, muebles y otros bienes de uso doméstico de su propiedad,.
El beneficio, del que también gozan los extranjeros que obtienen residencia permanente en la Argentina, incluye la importación de herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio, siempre que estos no permitan presumir la instalación de talleres, laboratorios comerciales, industriales o semejantes. También es posible importar un automóvil usado. A dichos efectos, el Consulado expide un certificado de residencia.
Condiciones para acceder al beneficio:
- Ser ciudadano argentino o ciudadano extranjero con residencia permanente en la Argentina.
- Ser mayor de edad.
- Acreditar residencia en el exterior por un período superior a dos (2) años.
- No haber utilizado igual franquicia en los últimos siete (7) años.
Requisitos para obtener el Certificado de Residencia:
Acreditar fehacientemente su residencia de más de dos años en la jurisdicción de este Consulado General, mediante la presentación de la siguiente documentación:
1. Pasaporte Argentino y extranjero (de poseerlo) donde consten las entradas y salidas de la República Argentina (presentar original y fotocopias de todas las hojas del/los pasaportes).
2. D.N.I donde figure el cambio de domicilio con antigüedad mayor a dos años (Presentar original y fotocopias de la primera y segunda hoja del D.N.I y del cambio de domicilio, o bien de ambos lados del DNI tarjeta).
3. Constancias de residencia en la jurisdicción durante los dos últimos años (por ejemplo, contratos de alquiler notarizados, facturas de servicios de los últimos 24 meses a nombre del interesado, etc.) . Será el Cónsul quien evalúe si la documentación presentada es suficiente a los fines de acreditar la residencia. Podrá solicitarse documentación adicional.
4. Pasaje a la República Argentina o comprobante de ticket electrónico. La reserva de un pasaje o ticket aéreo no es suficiente.
5. Completar personalmente en el Consulado una solicitud con carácter de Declaración Jurada, detallando los bienes que se exportarán a la Argentina.
6. Abonar un arancel de U$S 80 (con Money order).
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La documentación debe ser presentada personalmente en el Consulado de lunes a viernes de 9 a 12 hs.
El Certificado de Residencia se entregará en un plazo de dos días hábiles, siempre y cuando la totalidad de la documentación presentada sea correcta.
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En caso de llevar automóvil, deberá presentar, además:
1. Título de propiedad del rodado inscripto a nombre del beneficiario. El vehículo debe ser usado y encontrarse patentado o inscripto ante la autoridad competente de registración o matriculación del país de procedencia a nombre del beneficiario, 3 meses antes a la fecha de ingreso del ciudadano al país (aportándose en tales casos la constancia que expida dicha autoridad).
2. Money Order por u$s 100 para abonar el “Visto consular”.